REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-002886

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Igualmente se acuerda la devolución de los originales previa certificación por secretaria.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,

ABG. ORLYMAR CARREÑO