REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002897
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los niños: xxxxxx, quienes son hijos de los ciudadanos MILITZA CARIAS Y SIMÓN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.359.588 y V- 16.797.281, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: El ciudadano padre SIMÓN RODRÍGUEZ, se compromete a la obligación de manutención por la cantidad de 30% de sus ingresos, los cuales serán descontados a razón del 15% quincenal.-SEGUNDO: Se compromete a suministrarle el 40% de sus utilidades para cubrir los gastos navideños de sus hijos y el 20% de sus vacaciones, mas su beneficio de prima para los útiles escolares de sus hijos en el mes de septiembre y todos aquellos beneficios por ley que le corresponda.- TERCERO: Se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%.--CUARTO: La ciudadana MILITZA ZACARIAS acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de sus hijos y se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos restantes.-QUINTO : El ciudadano: SIMÓN RODRÍGUEZ, autoriza sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del niño y el Adolescente de esta Circunscripción judicial a la Oficina de Recursos Humanos de la policia del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal, Crucero de Lechería, del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en las clausulas 1 y 3 e igualmente las 24 mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de Protección del niño y el adolescente a nombre de la madre de sus hijos ciudadana MILITZA CARIAS.- SEXTO: Solicito en este acto se le aperture una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente.-Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Así mismo se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui.- Aperturese Una Cuenta de Ahorros en CERO “0” BOLÍVARES FUERTES en la Entidad Financiera Banfoandes.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientesCúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/yayi.-
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