REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002899
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y EXPEDICION DE PASAPORTE, propuesta por la ciudadana PETRA JOSEFINA SIFONTE MATA, natural de Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.938.979, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, niña y del adolescente abogada en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión de los adolescente ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 3.-) Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano MAURICIO RAMON SALAZAR BONN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.910.935. Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Absoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecida en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO