REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002900
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YUNNI JOSEFINA BARBERI DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.340.410, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de su hija la NIÑA: xxxx asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ OCHOA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.175, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ AGUILAR, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-12.152.683; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tomar declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notificar a la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de la niña xxxxxxx- de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR.
ADJ/yayi.-