REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002903
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ALEXI DEL VALLE MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.404, debidamente asistida por el abogado NICOLAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.679, actuando en representación de su hija la niña xxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: Notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento. Así mismo se acuerda librar oficio a la Onidex, a los fines de que informe a este Tribunal los datos filiatorios del ciudadano JOSE RAMON CARAGUICHE GOMEZ. Líbrese boleta y oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



SSF/mill.-