REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001312
Vista la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadana EUDYS ANTONIO JIMENEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.221.154, de este domicilio, debidamente Asistida por la Abogado en ejercicio DIOMIRA VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.073, en contra del ciudadana ZULIMAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.854.710. Este Tribunal en fecha 17/06/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 455, Literal d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por el ciudadano EUDYS ANTONIO JIMENEZ BALZA, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
|