REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001392
Por recibida la anterior demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARY FRANCIS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.422.842, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.244.311, domiciliado en la Urbanización Caribe, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo: Casa de los Útiles, Ubicado en la Calle Bolívar, Nº 241, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Casa de los Útiles, Ubicado en la Calle Bolívar, Nº 241, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo que devenga mensualmente el demandado JOSE ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-9.244.311, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese oficio. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.