REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001396
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño xxxxxxxxx, en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL GALVAN CARDENAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.213.458, domiciliado en el Callejón Vargas N° 96, Planta alta, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese por medio de boleta al ciudadano JONATHAN RAFAEL GALVAN CARDENAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.213.458, domiciliado en el Callejón Vargas N° 96, Planta alta, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:30 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención. Notifíquese al ciudadano a la ciudadana OMARYS CAROLINA VILLARROEL VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.449, domiciliada en: la Urbanización Vista Hermosa, N° B-93, Barcelona, Estado Anzoátegui, para a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (10:00 a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N ° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

ALICIA.-