REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH06-X-2007-000198.

Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en auto de fecha 09/07/2008, este Tribunal cometió un error de trascripción en lo que respecta que se colocó "... OJO PREGUNTAR POR LA MESADA SOLICITADA...", no correspondiendo esto al contenido del referido auto, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda dictar el presente auto de asociado a los fines de realizar la corrección del auto mencionado, por lo que se acuerda trascribir nuevamente el referido auto con las subsanaciones respectivas y manteniendo su fecha de publicación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 09 de Julio de Dos Mil Ocho.
198º y 149º.

ASUNTO: BH06-X-2007-000198.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana EUKARY ROJAS, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogado ALCIRA HERRERA, el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, niega el pedimento formulado por cuanto el dinero consignado en la cuenta de ahorros llevado por este Tribunal en el Banco Banfoandes, son por concepto de Obligaciones Alimentarias Futuras. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.