REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003068
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSMERLYN PEREIRA ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, de profesión odontólogo, casada, titular de las cédula de identidad N°. V- 8.296.661, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña xxxxxxx debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GLEIDYS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.447, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- Asimismo se INSTA, a la parte interesada a consignar a este Tribunal copia fotostática certificada del asiento N° 944 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1996, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.