REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003070

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CHELIMAR JOSEFINA GARCIA DE ESCALONA, venezolana, Viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.792, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxx, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA YURAIMA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.450, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JAIME MANUEL ESCALONA FERNANDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-8.346.801, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) del mes de enero del año 2001; junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (02) los testigos que a bien tenga presentar la solicitante en su debida oportunidad. 3) Oír la opinión del adolescente xxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/RL.-