REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2008-001307
En el día de hoy diez (10) de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos KARELIS FABIOLA BARRIOS BARRIOS Y RAICEL JOSE TRIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.264.239 y V-14.931.893, domiciliada la primera en la calle 11, N° 11, 35-B, Santo Tome, Campo Norte, Estado Anzoátegui y el segundo en la Fundación Mendoza, Avenida Bolmer, Manzana 21, N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.000, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10/06/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
Mill