REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001508
Visto: El escrito cursante a los folios del 01 del Expediente, presentado por las Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual solicita a este Tribunal, se le aplique Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención del adolescente, (16) años de edad y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención al adolescente MIGNEILL JOSE SUCRE HERRERA, (16) años de edad, se le impone tomándose en cuenta el interés superior del adolescente antes referido, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención del adolescente antes mencionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en la Casa hogar Don Bosco, ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la guarda, custodia y representación de las adolescentes, hasta tanto éste Tribunal investigue todo lo concerniente respecto al presente caso.- Líbrese oficio a la Director de la Casa Hogar, Don Bosco, Puerto La Cruz.- Y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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