REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001529.
Por recibida la anterior demanda de Responsabilidad de Crianza, propuesta por la ciudadana IRINITZALITRI CABEZA, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, a favor de la niña PAOLA ANDREINA FIGUERA, de once (11) años de edad, en contra de la ciudadana MERCEDES PEREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.342.492; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana MERCEDES PEREAZA, arriba identificada y domiciliada en: Sector La Ceiba, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificará el Acto Conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Asimismo se ordena la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos MERCEDES PERAZA y JOSE FIGUERA identificados en autos, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Para la práctica de la citación de la parte demandada se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur, Mac Gregor y Santa Ana, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar la citación de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.