REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001547
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana ALEXANDRA LOZADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.117, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.309, quien actúa en representación de sus hijas, las niñas xxxxxxxx; en contra del ciudadano GARY LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.000.743, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e insta a la parte interesada a consignar la dirección del demandado, a los fines de practicar la citación respectiva. Se le conceden Tres (03) días para subsanar de conformidad al contenido del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-