REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000118
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por la ciudadana MARIBEL MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.758.339 y domiciliado en la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, en contra del ciudadano JOSE LUIS QUINTANA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.764.669, quien se encuentra prestando sus servicios en la Empresa COVECA, C.A., ubicada en Avenida Rómulo Betancourt, a 100 metros del Cuerpo de Bomberos de Barcelona, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente: xxxxx, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2008-001534; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXX y se obligan a cumplir fielmente con cada una. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del hijo corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana MARIBEL MARTINEZ PEÑA, ejercerá la custodia sobre el adolescente arriba mencionado. TERCERO: en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano JOSE LUIS QUINTANA DUARTE, en el cual podrá visitar a su hijo ya identificado, un fin de semana cada quince días. CUARTA: En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario mínimo mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en cero bolívares (Bs.F-0-), en la entidad Bancaria Banfoandes, comisionándose al Departamento de Contabilidad de este Tribunal, dicha cantidad será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, Asimismo se acuerda esa misma cantidad sea suministrada adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos escolares y propios del mes de Diciembre, y que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo, acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa COVECA, C.A., a fin de se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.02, el Sueldo Integral Neto mensual, con indicación de sus beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores, que devenga el Ciudadano JOSE LUIS QUINTANA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.764.669, quien presta sus servicios en dicha Empresa.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.