REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000119
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YONAIDE AMERICA SOTO DELGADO, en contra del ciudadano JURI ANGEL KURG ESCORCHE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxxx, todos plenamente identificados en autos, y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención sobre las utilidades, Prestaciones Sociales y Fideicomiso, a razón del Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Comunidad de Gananciales, correspondientes al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa PETROZUATA, C.A., y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.