REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000597
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01/07/2008, por cuanto los interesados no interpusieron recursos alguno contra la referida decisión y definitivamente firme como ha quedado la misma, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente solicitud. Devuélvanse lo originales previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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AJD/crc.-