REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002872
Vista la inhibición planteada por la Juez Unipersonal N° 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, Dra. ANA JACINTA DURAN, de fecha 07 de Julio de 2.008, en consecuencia se acuerda; Abrir el correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitirlo conjuntamente con las actuaciones que guardan relación con la misma al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la misma colocándose como inicio del cuaderno separado copia certificada de este auto.- Asimismo se Acuerda remitir original del presente expediente a la Juez Suplente Especial Nº1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, para que conozca de la presente causa de Autorización para Viajar.- Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,
BOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR