REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003145
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARISOL SANTIAGO MORALES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.346.868, domiciliada en la Parroquia Coche, Urbanización Delgado Chalbaud, Bloque N° 2, Piso 3 Apartamento E-8, Avenida Guzmán Blanco, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado ELISEO CASANOVA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.921. Désele Entrada. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda remitir ORIGINAL del presente expediente, constante de doscientos sesenta (260) folios útiles, e inclusive su oficio de remisión, de la revisión exhaustiva de la solicitud y en virtud de que la ciudadana MARISOL SANTIAGO MORALES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.346.868, junto con su hija xxxxxxxxxx, estan domiciliada en la Parroquia Coche, Urbanización Delgado Chalbaud, Bloque N° 2, Piso 3 Apartamento E-8, Avenida Guzmán Blanco, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la adolescente xxxxxxxxxx; DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del TERRITORIO, de la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Líbrese oficio al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-
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