REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003147

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por las Abogadas MERCEDES ANGLES, YESSIKA DE LAS CASAS y PETRA ARELLAN, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente y el niño xxxxxxxxx. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente y el niño xxxxxxxxxxxxxx actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del adolescente y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se va a ejecutar en la Casa Hogar “Don Bosco”, Ubicada en la Avenida Constitución, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del adolescente y niño de autos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana YECENIA DEL CARMEN LOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.834, domiciliada en Valles del Neverí, C/24, Nº 44, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a la ciudadana YECENIA DEL CARMEN LOROÑO, plenamente identificada, respectivamente; comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Oír la opinión del adolescente y el niño xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/RL