REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001855
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO, propuesto por el ciudadano DANIEL ARRIETA REY, en contra de la ciudadana MARIA DE JESUS MARCANO de ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.586.136 y V-15.155.866, respectivamente, debidamente representado por los Abogados en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 88.269 y 116.180, respectivamente, donde se encuentra involucrada la niña XXXX; la misma se admitió en fecha 20 de Octubre de 2006, y se acordó librar boleta notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En fecha 06-11-06-, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y en fecha 09-11-06, la boleta es consignada por el ciudadano SALVADOR MATA, Alguacil asignado a este Despacho. Folios 19 y 20. En fecha 16-02-06, consigna el ciudadano SALVADOR MATA, Alguacil asignado a este Despacho, las resultas de la citación de la parte demandada. Folio 27. En fecha 25-06-07, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.180, en donde informa la dirección de la parte demandada. Folio N° 28. En fecha 28-06-07, se dicto auto del Tribunal acordando librar nueva compulsa a la parte demandada, ciudadana MARIA DE JESUS MARCANO de ARRIETA. Folio N° 30. En fecha 25-10-07, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.180, en donde informa la dirección de la parte demandada. Folio N° 32. En fecha 05-11-07, se dicto auto del Tribunal acordando librar nueva compulsa a la parte demandada, ciudadana MARIA DE JESUS MARCANO de ARRIETA. Folio N° 34. En fecha 01-07-08, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio JOSE BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, en donde solicita librar Carteles. Folio N° 37. En fecha 09-07-08, se recibió escrito suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio JOSE BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, mediante la cual solicita se homologue el presente DESISTIMIENTO, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son los demandantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-
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