REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001311

Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se pudo observar que los interesados cumplieron con los requisitos exigidos en auto dictado en fecha 17 de Junio del 2008, en consecuencia se ADMITE, la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE DAVID CARVAJAL LEON y LAURINDA YAMILETH LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.575.319 y V-12.978.142, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMELIS C. LUGO Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.147, de este domicilio. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes xxxxxxxxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith