REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001450

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOSE ERNESTO RODRIGUEZ LA ROSA y ARELIS MARISELA ZERPA CHIVICO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 13.369.483 y V- 11.901.379, debidamente asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio ARTURO GONZALEZ e inscritos en los inpreabogados bajo el Nº 40.097. Este Tribunal en fecha 03/07/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente y el niño: xxxxxxxxxxxx respectivamente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ERNESTO RODRIGUEZ LA ROSA Y ARELIS MARISELA ZERPA CHIVICO, antes identificados y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/RL