REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001511
Por recibida la anterior solicitud de Obligación De Manutención Voluntaria, para la Niña xxxxxxx presentada por el ciudadano FREDDERY JOSE MARCANO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.871.977, de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.467, en consecuencia éste Tribunal 1.-) ordena citar por medio de boleta a la ciudadana ROSA ISMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.319.067, domiciliada en la urbanización valles del neveri, casa Nº 117, vía Naricual, Municipio Simón Bolívar , parroquia El carmen. Estado Anzoátegui a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para un acto conciliatorio que intentara la ciudadana juez entre la partes el cual se llevara a cabo al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las 11:00 a.m., asimismo para que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. 2.-) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. 3.) En cuanto a la solicitud de la apertura de la cuenta de ahorros este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente insta a la parte interesada a consignar el respetivo cheque de gerencia por la cantidad ofrecida. 4.-) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar introducirlo por procedimiento independiente y autónomo ya que sus procedimientos son incompatibles y no son causas acumulables
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen