REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001517

Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ANGEL ALFONZO TOVAR GOMEZ y EILLEN COROMOTO OLIVER HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.887.579 y V-13.945.200, asistidos por los abogados en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 128.996. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Se insta a los solicitantes aclarar si la Obligación de Manutención acordada es en Bolívar Fuerte o en Bolívares.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/RL