REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001539
Por recibida la anterior Demanda de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana: MARIELA PEREIRA, venezolano mayor de edad, y este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.967.458, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO AYALA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 7.249.756, asistido en este acto por el abogado ejercicio CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.276.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no cursa en autos el acta de nacimiento de la niña xxxxx.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a la parte actora a consignar en autos el acta de nacimiento de la menor de autos y deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

ALICIA.