REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001540
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana VILMARIS JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.803.404, domiciliada en el Sector Cantaurita, Calle Rivas, Casa N° 18, Cantaura, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 A.M.), y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30p.m.), a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Se acuerda Notifica al ciudadano STUAR EDGARDO YAGUARE ARRIOJAS, (padre), a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 Ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del mismo día de la contestación por parte de la ciudadana VILMARIS JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ.- Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos STUAR EDGARDO YAGUARE ARRIOJAS y VILMARIS JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.308.495 y 15.803.404, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Luis Alberto Rojas, Calle Santiago Mariño, Casa S/N, Cantaura Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector Cantaurita, Calle Rivas, Casa N° 18, Cantaura, Estado Anzoátegui, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación y notificación por cuanto los ciudadanos anteriormente mencionados, se encuentran domiciliados en esa jurisdicción.- Librese Boletas y Oficios,.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJD/ mill.-