REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001544
Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana RAIZA TRINIDAD PARRA ARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.243.845, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto, Residencias Los Mangles, Calle 02, Casa N° 61, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. ALCIRA HERRERA, quien actúa en representación de sus hijos, adolescentes JONAIR RAFAEL y JONEISY LUNA DEL VALLE CARVAJAL PARRA actualmente con quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano LUCAS RAFAEL CARVAJAL LUCES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.221.355, quien presta sus servicios en el Teatro Cajigal, Calle Carabobo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, adscrito a la Dirección de Cultura del Estado Anzoátegui, y su cargo es Jefe Técnico Administrativo III; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano LUCAS RAFAEL CARVAJAL LUCES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.221.355, quien presta sus servicios en el Teatro Cajigal, Calle Carabobo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, adscrito a la Dirección de Cultura del Estado Anzoátegui, y su cargo es Jefe Técnico Administrativo III; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. Librese oficio a la Dirección de Cultura del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar el informe de sueldo del ciudadano LUCAS RAFAEL CARVAJAL LUCES. Igualmente se acuerda realizar un INFORME SOCIAL en los hogares donde habitan los ciudadanos RAIZA TRINIDAD PARRA ARCIA y LUCAS RAFAEL CARVAJAL LUCES. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández