REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001545
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185, incoada por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ AMARISTA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.885.254 domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOHANNA MALAVE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.596, de este domicilio, en contra de la ciudadana YOLISMAR KARINA MUNDARAIN GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.256.078, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto, deberá indicar quien detentara la Custodia del niño xxxxxxxxx, como se ejercerá la Convivencia Familiar y deberá indicar la Obligación de Manutención, su monto, su periodicidad y señalar sus ingresos, e igualmente la dirección exacta y completa de la ciudadana YOLISMAR KARINA MUNDARAIN GIL, para la respectiva citación. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte demandante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, para subsanar los errores cometidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith