REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001546
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana YASMILI JOSEFINA VELASQUEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.954, domiciliada en la calle México, casa Nº 23-43, Barrio El Espejo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxxxxx, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada JOSEFINA GONZALEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.623, domiciliado en la Carretera Principal de San Antonio de Píritu, sector 03, casa s/n, Píritu del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Cooperativa ASOPROCAVA, dedicada a la actividad de transporte de material de construcción y sus derivados, ubicada en el sector Guayabal, carretera Principal de San Antonio de Píritu, casa s/n, El Tejar de Píritu del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se comisiona suficientemente con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación del demandado. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-