REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000616
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Encargada del Ministerio Publico, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño xxxxxx, hijo de los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE JIMENEZ SOTILLO y MARYLOLY GARCIA PARUTA. Vista el acta suscrita por ante la Fiscalia en fecha 01/02/2008, por la ciudadana BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.278.714, domiciliada en: EL Barrio Sucre, Residencia Trinidad, Planta Baja, Apartamento A-01, Estado Anzoátegui, quien expuso: “…Solicito a este Despacho Fiscal se realice los tramite necesarios, a los fines de que se Rectifique el Acta de Nacimiento de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXy fue presentado por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como quedo en el acta de Nacimiento N° 1498 de fecha 18/08/1997, ya que existe un error en mi apellido de casada, pues colocaron XXXXXXXXX, siendo lo correcto XXXXXXXXXX, tal y como se desprende del acta del Matrimonio; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, como ha sido probado lo alegado con el Acta de comparecencia de la ciudadana MARYLOLY GARCIA PARUTA; la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, emitida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO ENRIQUE JIMENEZ SOTILLO, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE JIMENEZ SOTILLO y MARYLOLY GARCIA PARUTA. En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, el Tribunal la admite e insta a la solicitante a consignar el Acta de Nacimiento del Ciudadano ROBERTO ENRIQUE JIMENEZ SOTILLO. Al folio quince (15) del presente expediente cursa diligencia suscrita por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, en la cual consigna la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano ROBERTO ENRIQUE JIMENEZ SOTILLO y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 17,18 y 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen lo siguiente: “ARTICULO 17: DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el estado debe garantizar que los recién nacido sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial con la padre. PARAGRAFO PRIMERO: Las Instituciones, Centros y Servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas medicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido mediante el registro de su impresión dactilar y plantar y la impresión dactilar, nombre y edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación. PARAGRAFO SEGUNDO: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la Institución Pública de salud donde nace el niño, constituye prueba de la filiación, en los términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil. ARTICULO 18: DERECHO A SER INSCRITO EN EL REGISTRO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la Ley. PARAGRAFO PRIMERO: Los padres, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad en el estado civil. PARAGRAFO SEGUNDO: El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el registro del estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente. ARTICULO 22. DERECHO A DOCUMENTOS PUBLICOS DE IDENTIDAD. Todos los niños y adolescentes tienes derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de nacionalidad y las relaciones familiares”, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección el apellido de casada de la ciudadana MARYLOLY GARCIA PARUTA, en la Partida de Nacimiento del niño xxxxxxx, el cual el correcto es: “xxxx”, y no xxxxxx como aparece en las copia certificadas de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadana MARYLOLY GARCIA PARUTA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, como la del Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1498, correspondiente al año 1997. Se acuerda además oficiar lo conducente al Prefecto de Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese. Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. ANA JACITA DURAN .
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



SSF/mill.-