REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002445
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.

Vista la solicitud incoada por la ciudadana EKIS JOSEFINA MEJIAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.261, de oficios del hogar, domiciliada en Urbanización Boyacá III, Vereda 74, Casa N° 08, Sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija xxxxxxxx, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JHONNELIS LILIANA PEREZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045, en el cual solicita que sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la mencionada niña, de su padre ciudadano JHONNY RAFAEL PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad V-12.979.261, fallecido Ab-Intestato el día 12/04/2008, en Barcelona Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de Defunción del De Cujus, partidas original de la hija del De Cujus (folios 2 y 4), y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: NEYDA MARIA MORENO FERNANDEZ YCLARA DEL CARMEN VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.271.863 y V-5.906.165, respectivamente de fechas 07/07/2008, cursante a los folios (10-11) del presente expediente
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la Niña: xxxxxx, hija del De Cujus, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO CIUDADANO JHONNY RAFAEL PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.