REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002631
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYENNI DEL JESUS MACHADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.798, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.133, actuando en nombre de sus hijos los niños xxxxxxxxxxxxxx, respectivamente, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa y sus hijos ya mencionados de su padre ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.422.879, fallecido Ab-Intestato en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el día 28/04/2008. Anexó a la solicitud original del acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos.- (Folios 01-06).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12/06/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público; y se ordenó tomar declaración de los testigos que a bien pueda presentar la solicitante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 17/06/2008, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en fecha 18/06/2008; compareciendo en fecha 26/06/2008, las ciudadanas SANDRA DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ y GLORIA MARIA RIVAS MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.866.366 y V-5.194.595, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios 12 y 13 del presente expediente.-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de defunción, acta de matrimonio y partida de nacimiento de los adolescentes en mención, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a su esposa la ciudadana DAYENNI DEL JESUS MACHADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.798, de este domicilio y a sus hijos los niños xxxxxxxx, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DE LA EXTINTO PEDRO RAMON GONZALEZ CASTRO, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill.-
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