REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003223
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el Defensor del Niño, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui Abogado: JULIO CESAR FUENTES. defensor asignado con el Nº 002, actuando en representación de las Niñas: XXXXXXX, LA PRIMERA Y LAS OTRAS DOS DE dos (02) , años de edad quienes son hijas de los ciudadanos: JHOSLEEN COROMOTO DUARTE MORENO y JONATHAN CRUZ PORTUGUES BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.236.584 y V- 17.410.764, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Las niñas, pasara un fin de semana con el padre, y un fin de semana con la madre, los demás días de la semana siempre serán de mutuo acuerdo. Hemos acordado también que el que el Régimen de Convivencia Familiar quede reglamentado en los siguientes términos: Los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre y Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna ; cumpleaños y día de la madre con la madre, el cumpleaños y día del padre con el padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre.- SEGUNDO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 (Régimen de Convivencia Familiar y Fijación del Régimen de Convivencia Familiar) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo-; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/yayi.-


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