REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000569
Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 18-06-2008, suscrito por los ciudadanos JUANA BAUTISTA AMATIMA y CESAR ENRIQUE REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.15.416.242 y 14.616.015, quienes entrevista con la Juez de este Tribunal, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El ciudadano CESAR ENRIQUE REYES GARCIA, se compromete a suministrar la cantidad de (Bs F..600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Banfoandes aperturada por este Tribunal con el Nº 0007-0088-66-0060007838, a nombre de la madre, autorizándose a la madre hacer los retiros mensuales contados a partir de la presente fecha. El padre se compromete a suministrar adicionalmente la misma cantidad en el mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares y en el mes de Diciembre se compromete a suministrar a sus hijos los gastos propios de las actividades navideñas. En cuanto a los demás gastos tales como médicos, medicinas, asistencia odontológicas, recreación, cultura etc., serán cubiertas en un 50% por ambos padres. El dinero que se recibió por concepto de retención de Prestaciones Sociales serán dejadas en deposito en la Cuenta antes señalada y será utilizada solamente en casos de emergencia comprobada y de que los padres carezcan de medios para solventar dichas emergencias.”-
En fecha 26/06/2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 03/07/2008 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó la respectiva boleta en la misma fecha, y mediante diligencia presentada en fecha 09-07-2008, por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando: “que no tiene observación alguna que hacer al referido convenimiento”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la favor de los niños xxxxxxxxx”,respectivamente, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.