REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000881
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ESTRADA PETIT y MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.417.147 y V- 16.718.573, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado JESUS MILLAN LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.100, anexando a la solicitud copia certificada de la partida de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo. (Folios del 3 y 4), fundamentado en las previsiones de los Artículos 185-A y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cuál solicita se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa: Primero: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha: (16) de abril del año 1989, por ante Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXX y establecieron su domicilio conyugal en: la Calle Maturín, N° 25, sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Segundo: Esta Sala de Juicio N° 02, en fecha (28) de abril del año 2008, admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. (Folios 07 y 08). Posteriormente en fecha (11) de junio del año 2008, se dio por notificada la representante Fiscal, cuya boleta fue consignada por el Alguacil, seguidamente mediante diligencia de fecha (11) del mismo mes y año la representante Fiscal emitió su opinión Favorable con relación a la presente solicitud. (Folios 09 al 11).
Este Tribunal considera que la petición de los Cónyuges JAVIER ENRIQUE ESTRADA PETIT y MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que manifestaron que se encuentran separados hace más de cinco (05) años, todo lo cuál resulta Incontrovertible e indiscutible por la manifestación de voluntad que ellos hacen en este expediente.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges JAVIER ENRIQUE ESTRADA PETIT y MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, contrajeron matrimonio civil, en fecha: (16) de abril del año 1989, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ESTRADA PETIT y MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los Ciudadanos, antes referidos, con los que respecta a su hijo el niño XXXXXX. Esta Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para Asegurar su Desarrollo Integral, así como el Disfrute Pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, Artículo N° 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:
PRIMERO:
Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de sus hijos menores y se obligan a cumplir fielmente con cada una.-
SEGUNDO:
La Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ejercerá la custodia sobre el niño arriba mencionado.-
TERCERO:
En cuánto a la Obligación de Manutención, el padre JAVIER ENRIQUE ESTRADA PETIT, ha venido sufragando el derecho de alimentos para sus menor hijo antes nombrado, desde el momento en que ocurrió la separación de hecho, o sea de la fecha Primero de Julio del año 2002, hasta la presente fecha y en tal sentido se compromete en este acto a sufragar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 250,00) en forma periódica, los cuales serna entregados a la madre, igualmente se compromete a comprarle los útiles escolares, ropa y calzado dos veces al año.-
CUARTO:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, desde la fecha que se produjo la Separación de hecho o sea el Primero de Julio del 2002, hasta la presente fecha el padre ciudadano JAVIER ENRIQUE ESTRADA PETIT, siempre ha estado en total contacto con su menor hijo XXXXXXXX, ya que visita regularmente dos veces a la semana a su hijo en la casa de la madre, ciudadana MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, ubicada En la Calle Maturín, N° 25, Sector Tierra Adentro, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,. Ahora bien ciudadana Juez, de mutuo acuerdo hemos convenido en que el padre ciudadano JAVIER ENRIQUE ESTRADA PETIT, visite la casa de su menor hijo cuando sea conveniente a los intereses de el y regularmente podrá sacarlo de la casa de la madre, un fin de semana alternado desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche, y en épocas de vacaciones será compartida al igual termino con la madre.-
QUINTO:
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-