REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001429
En el día de hoy Quince (15) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ANTONIO HERIBERTO CIAMPI GOMEZ Y DANIELA YANETH GOMEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.197.483 y V-18.511.277, domiciliados el primero en: Avenida Jose Antonio Anzoátegui, Conjunto Residencial Ana Mar Park, Apartamento 5-2, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Carretera de ala Costa Casa S/N°, EL Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.042, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26-06-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABGSANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG ORLYMAR CARREÑO.