REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001516
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: FRANCIS DEL VALLE OSUNA Y BENJI GILBER VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.633.752 y V- 13.169.301, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.231, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, observa que dichos ciudadanos no tienen 05 años de separados en virtud que el niño VICTOR MANUEL VILLARROEL OSUNA tiene cuatro (04) años de edad, por cuanto se desprende de la partida de nacimiento inserta al folio (05) que nació el día 19 de septiembre del año 2003; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del codigo civil vigente declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE OSUNA Y BENJI GILBER VILLARROEL debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE TIAMO, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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