REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001554
Por recibida la anterior solicitud por COBRO de PRESTACIONES SOCIALES, propuesta por la ciudadana EGLI DEL VALLE PARAGUAN PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.730, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente representada por el Abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881, quien actúa en representación de sus hijas, la adolescente y la niña xxxxxxxxx; en contra de la Empresa PUNTA PALMA HOTEL y MARINA, C.A., junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e insta a la parte interesada a darle estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 455, en lo que se refiere a “señalar la Prueba”. Se le conceden Tres (03) días para subsanar de conformidad al contenido del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-