REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001587
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de las niñas ORIANNYS DEL VALLE y ARIANNYS DEL VALLE ORTEGA CARRERA, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano SIMON DEL VALLE ORTEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.292.911, domiciliado en la Calle Principal, N° 17, Urbanización José Félix Rivas, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos las niñas ORTEGA CARRERA. Librese boleta remítase y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción.-- Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aperturese Cuaderno de Medidas. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-