REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000458
AUTORIZACIÓN.
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, mediante escrito presentado por la ciudadana MARTHA CATALINA VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.564, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARTHA ALEJANDRA ZAMBRANO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 110.482, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxx, mediante el cual manifiesta que ella al igual que su hijo anteriormente identificado, son herederos de la sucesión OJEDA CARRILLO, aperturada debido al fallecimiento ad-intestato del ciudadano PEDRO ENRIQUE OJEDA CARRILLO. Dicha sucesión se llevó a cabo por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que se encuentran domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez, que existe un inmueble propiedad de esta Sucesión, ubicado en Residencia “AIKIMAR”, piso 5, apartamento 10, Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui. El mencionado inmueble tiene una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (152,94 M2), el cual esta constituido por tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, dos (02) baños, recibo-comedor, lavadero y balcon y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral Norte del Edificio; SUR: Fachada lateral Sur del Edificio; ESTE: Fachada posterior del Edificio y OESTE: Pared que lo separa del Apartamento N° 9. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del condominio de Ocho enteros con Sesenta y Cuatro CENTESIMAS (8,64%) y que tiene asignado un puesto de estacionamiento signado con el N° 10, tal como se evidencia del documento de compra-venta debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27-02-2003, donde quedo anotado bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del presente año, el motivo de la presente venta es para comprar otro Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Lechería, Estado Anzoátegui, en mejores condiciones para su grupo familiar y tal efecto consigno la opción de compra-venta de la nueva adquisición cursante a los folios 19 al 25 del presente expediente; y teniendo la oferta de compra sobre dicho inmueble que oscila entre DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo) y en la necesidad de emplear el producto que les corresponde de la venta en la adquisición de un Inmueble de mayor comodidad y confort para su hijo el adolescente xxxxxxxx, y que están bajo la Patria Potestad y también bajo la Responsabilidad de Crianza Custodia de la solicitante, lo cual significa utilidad efectiva para su hijo, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil; y consigno la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo el adolescente xxxxxxxxxx, quien nació en fecha 19-12-1995, hijo de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE OJEDA CASTILLO (d) y MARTHA CATALINA VASQUEZ de OJEDA; el documento debidamente Registrado del documento de compra-venta debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27-02-2003, donde quedo anotado bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del presente año, donde se acredita la propiedad del de cujus PEDRO ENRIQUE OJEDA CARRILLO; la Declaración de Únicos y Universales Herederos relacionada con la Sucesión OJEDA CARRILLO;. La opción a compra-venta suscrita por la ciudadanas AGUEDA AMELIA ROMERO PEREZ y MARTHA CATALINA VASQUEZ FERMIN, debidamente notariada por ante la Notaria Publica II, ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 23-01-2008, donde quedo anotado bajo el N° 23, Tomo 11 del presente año sobre el Inmueble ubicado en la Residencia “AIKIMAR”, piso 5, apartamento 10, Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la Declaración Sucesoral expedida por el Ministerio de Hacienda (SENIAT), Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionada con el de cujus PEDRO ENRIQUE OJEDA CARRILLO, el acta de defunción expedida por la autoridad competente del ciudadano PEDRO ENRIQUE OJEDA CARRILLO; y es por lo que solicita dicha autorización; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 12/02/2008, le dio entrada ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxx, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 18/02/2008; y en fecha 19/02/2008, fue consignada la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOEL GONZALEZ. En fecha 18/03/2008, la fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, insto a que se le de cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 12-02-2008, en donde se ordeno oír la opinión del adolescente en la presente solicitud.- Al folio 44, cursa auto del Tribunal en el cual se insta a la solicitante a dar cumplimiento a lo requerido por la representación fiscal.- Al folio 45 cursa el acta suscrita por el adolescente de autos en donde manifiesta que su mama quiere vender el apartamento para comprar uno en Lechería, y que el esta de acuerdo en mudarse y que compre un apartamento nuevo y que no tiene mas hermanos por parte de papa, sino por parte de mama. Al folio 46 cursa auto del Tribunal de fecha 26-03-208, donde este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, quien se dio por notificada en fecha 31-03-2008, la cual fue consignada por el alguacil de este Despacho ciudadano Salvador Mata, en la misma fecha mes y año (folios 48 y 49) Al folio 50 cursa escrito suscrito por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta su opinión favorable y que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.-
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARTHA CATALINA VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.564, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxxxx, para que venda los derechos de propiedad que poseen sus hijo el adolescentes ya mencionado, sobre el siguiente bien: ubicado en un inmueble propiedad de esta Sucesión, ubicado en Residencia “AIKIMAR”, piso 5, apartamento 10, Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El mencionado inmueble tiene una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (152,94 M2), el cual esta constituido por tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, dos (02) baños, recibo-comedor, lavadero y bacón y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral Norte del Edificio; SUR: Fachada lateral Sur del Edificio; ESTE: Fachada posterior del Edificio y OESTE: Pared que lo separa del Apartamento N° 9. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del condominio de Ocho enteros con Sesenta y Cuatro CENTESIMAS (8,64%) y que tiene asignado un puesto de estacionamiento signado con el N° 10 y con el producto de la referida venta adquirirá un inmueble de mayor comodidad, ubicación y confort para su grupo familiar, ubicado en la Residencias Puerto Príncipe, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, parcelas 139 y 140, con una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (103, 63 MTS2). Le corresponde un porcentaje de (0,296511%) cuyos linderos son: Norte: en seis metros con dos centímetros y medio (6,025 Mts) con el canal; Sur; en seis metros con dos centímetros y medio (6,025 Mts) con aéreas comunes, siendo su frente; Este: Con diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts) con parte del lindero; Este: de la Parcela N° 140 ; Oeste: con diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts) con el lindero de la Parcela N° 138. Le corresponde un puesto de estacionamiento señalado con el N° 139. La parcela 140 tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (121,70 mts2). Le corresponde un porcentaje de 0,341676% con los siguientes linderos: Norte: en seis metros con dos centímetros y medio (6,025 Mts) con el canal; Sur; en seis metros con dos centímetros y medio (6,025 Mts) con aéreas comunes, siendo su frente; este: con veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts) CON PARTE DEL LINDERO; Este: de la Parcela N° 141 ; Oeste: con veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts) con el lindero de la Parcela N° 139. Le corresponde un puesto de estacionamiento señalado con el N° 140.-.Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para el adolescente xxxxxxxx, identificados en autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Y ASI SE DECIDE.
Se le participa a la parte solicitante que deberá consignar copia certificada de la venta definitiva del inmueble y copia certificada del inmueble a adquirir del cual el adolescente de autos debe aparecer en el documento definitivo de comprar venta como co-propietario. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
Alicia.-
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