REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002084
Vista la solicitud incoada por la ciudadana YENNI JOSEFINA RUIZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.827.972, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los niños xxxxxxxx debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.903, en el cual solicito que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano BRIGIDO RAMON MARCANO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.292.271, fallecido Ab-Intestato el día trece (13) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas GISELA MARIA ARENAS de URDANETA y ARACELI JOSEFINA GOMEZ PUERTA, en fecha cuatro (04) del mes de Junio del año 2008, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, así como la comparecencia de la niña xxxxxxx, folio trece (13), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto BRIGIDO RAMON MARCANO, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 5), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños xxxxxxxxxx, y a la ciudadana YENNI JOSEFINA RUIZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.827.972, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO BRIGIDO RAMON MARCANO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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