REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002949
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIIO, propuesta por los ciudadanos EDGAR MANUEL CARIACO y DENISE YANELY GRIMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.423.797 y 11.058.562, respectivamente, debidamente asistida por la abogada KARELIS MARIA MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.855, actuando en representación de su hija la adolescente KATHERINE YANELYS CARIACO GRIMÁN, de doce (12) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de seis (06) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: Notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ