REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002963
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña: xxxx, quien es hija de los ciudadanos OMAR JOSE VERGARA GUZMAN y ODALILA JOSEFINA AGUILERA ARELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.574.506 y V- 11.424.191, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: YO, OMAR JOSE VERGARA GUZMAN, padre de mi hija antes mencionada, me comprometo a suministrar la obligación de manutención en el equivalente al 14% de mi sueldo, los cuales serán descontados mensualmente.-SEGUNDO: Así mismo me compromete a suministrarle a mi hija los uniformes escolares en el mes de septiembre y en el mes de Diciembre me comprometo a suministrarle el 15% de mis aguinaldos para cubrir los gastos de calzado y vestido.- TERCERO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50%.--CUARTO: Yo, ODALILA JOSEFINA AGUILERA ARELLAN acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y me compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos restantes, en el mes de septiembre cubriré los gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre le suministrare regalo del niño Jesús, calzado y ropa.- .-QUINTO : Yo, OMAR JOSE VERGARA GUZMAN, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del niño y el Adolescente de esta Circunscripción judicial a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General del Estado Anzoátegui, ubicada en la avenida Jorge Rodríguez, lugar donde presto mis servicios a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en las cláusulas 1 y 2 e igualmente las 24 mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas en cheque de gerencia a este Tribunal de Protección del niño y el adolescente a nombre de la madre de mi hija ciudadana ODALILA JOSEFINA AGUILERA ARELLAN, asimismo solicito se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la madre y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, autorizada por el tribunal para garantizarle a mi hija sus derechos.- SEXTA: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas.- SEPTIMO: las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- OCTAVA: Las partes solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente , con todos los efectos legales consiguientes.- Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: xxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Así mismo se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui.- Aperturese Una Cuenta de Ahorros en CERO “0” BOLÍVARES FUERTES en la Entidad Financiera Banfoandes.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA,

ABOG. MELISSA AZOCAR.






AJD/yayi.-


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