REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000648

En cuanto en fecha 17 de Junio del 2008, se admitió la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico. Asimismo de la revisión de los recaudos que acompañan la solicitud que dio inicio al presente procedimiento y tomando en consideración el interés superior del niño de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el derecho que tiene de vivir en su familia de origen, pero que actualmente la niña de marras se encuentra temporalmente privada de su medio familiar. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda por considerarlo necesario e indispensable en el interés superior del niño, otorgar provisionalmente la Colocación Familiar en familia sustituta a la niña xxxxxxxx, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VALERRY ROJAS y OSCAR JOSÉ ESTABA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.308.820 y 8.396.179, domiciliados en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Campo Elías, Primera Etapa N° 07, Sector Los Cerezos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, asimismo las partes se comprometerán por así acordarlo este Tribunal, lo siguiente: 1) Que ambos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VALERRY ROJAS y OSCAR JOSÉ ESTABA SALAZAR deben presentar a la niña xxxxxx, por ante éste Tribunal cada tres (3) meses. 2) La presente colocación familiar será revisada, modificada, revocada cada seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 3) Que deben comparecer por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal para realizarse el Informe Integral. 4) Se acuerda comisionar suficientemente y con facultades para subcomisionar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Guarico para que a través de su Equipo Multidisciplinario o, a través de un programa de Escuela para Padres, para que la madre biológica sea orientada con respecto a las consecuencias jurídicas de una colocación familiar y para que asuma la obligación que conlleva el ejercicio de la patria potestad.
Librese oficio. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith