REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001397.
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, abogado FABIOLA QUINTANA, a favor de los niños ANGEL GABRIEL y XIOMARYS DEL VALLE, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano GABRIEL RAFAEL LENARD GARCIA. Désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano GABRIEL RAFAEL LENARD GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.455, quien presta sus servicios como Policía en la Zona 02, Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO