REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-002720
Vista la comparecencia de fecha 01 de Julio del 2008, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ANNHA DEL VALLE OLIVEROS MALAVER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.358.692, domiciliada en la Calle Principal, Brisas del Neverí N° 6-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, madre biológica del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que copiado textualmente dice así: “estoy de acuerdo que se mantenga la Medida Colocación Familiar de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar y persona de los ciudadanos OVIDIO MIGUEL LOPEZ ROJAS Y NURAMI JOSEFINA REGNAULT CARABALLO, quienes tienen a mi hijo bajo sus cuidados y protección desde hace mas dos años, y quiero que permanezca con ellos, ya que el esta identificado con ellos, el esta bien cuidados y lo tiene súper bien, esta decisión la tome en virtud de que tengo muchos problemas familiares y económicos que me impiden tener a mi hijo al lado”. Cabe destacar que el niño en el hogar de los esposos LOPEZ REGNAULT, cuenta con condiciones que le garantizan un normal desarrollo integral, no obstante, es relevante para dicho desarrollo y en particular para su equilibrio emocional, crecer con el afecto y contacto con su grupo familiar biológico.”; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR la Medida de Colocación Familiar, decretada por éste Tribunal en auto de fecha 25 de Enero del 2006, de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ha ejecutar en el hogar de los ciudadanos OVIDIO MIGUEL LOPEZ ROJAS y NURAMI JOSEFINA REGNAULT CARABALLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-6.135.571 y V-11.421.447 domiciliados en La Nueva Barcelona, Residencias Tepuy, Edificio “B”, Apartamento 1-4, Barcelona. Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quienes en lo sucesivo ejercerán de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACION del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la referida Ley. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith