REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-001316
Visto el anterior escrito cursante al folio noventa y tres (93) del presente expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN presentado por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, en su carácter de Directora Encargada de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, ubicada en la vía El Rincón San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, permiso de Vacaciones Escolares a partir del 18 de Julio de 2008, a los hermanos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes vienen cumpliendo Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Negra Hipólita II, adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, para que disfruten de las Vacaciones Escolares a partir del 18 de Julio de 2008 hasta el día 15 de Septiembre de 2008, junto a su abuela, ciudadana ESTHER CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 8.302.074, domiciliada en la Calle Montes, Sector Rincón de El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de los hermanos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN para que disfruten de las Vacaciones Escolares a partir del 18 de Julio de 2008 hasta el 15 de Septiembre de 2008, junto a su abuela, ciudadana ESTHER CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 8.302.074, domiciliada en la Calle Montes, Sector Rincón de El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, comprometiéndose la entidad de atención en realizar visita social de seguimiento en este periodo de tiempo. Líbrese oficio a la Entidad de Atención Negra Hipólita II, vía El Rincón San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-