REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003212
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: FABIOLA QUINTANA, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXX respectivamente, quien es hija de los ciudadanos: CLAUDE ROGER RIMBERT Y MARIA ELENA ROYET venezolanos, mayores de edad, titulares del Pasaporte Nº 712430452 y V- 10.294.664, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
El Ciudadano: CLAUDE ROGER RIMBERT manifestó que se compromete a fijar una obligación de manutención a favor de su hija CHANTAL DE LOS ANGELES RIMBERT ROYETT, un (01) año de edad, la cantidad de Bs. 500.,00 mensual, repartidos en do quincenas de Bs.520,00 cada una , en relación a los gastos de medico y medicina relacionados con la enfermedad de los ojos ( catarata congénita) de su hija el padre asume su totalidad como ahora, y cuando la niña este de alta por esta situación los gastos serán compartidos a mitad con la madre, ambos padres solicitan que el tribunal apertura una cuenta para el respectivo deposito y se homologue el presente convencimiento que empezara a regir a partir de la presente fecha. Es todo.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA. Asimismo este Tribunal ordena la apertura de una cuente en cero (0) Bolívares en la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la representante de la niña XXXXXXXXX por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











AJD/Yolanda